SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

Las autoridades recurridas Teddy Vargas Ojopi y Marlene Arteaga Vaca, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 51 a 54, informaron lo siguiente: i) En relación a la Sentencia Constitucional 16/06 de 31 de octubre de 2006 que declaró la nulidad de la Resolución de 27 de septiembre de ese año, y dispuso se dicte una nueva Resolución por los Jueces Ciudadanos, Sentencia que fue cumplida al dictar nueva Resolución que declaró ilegal la recusación interpuesta por José Arturo Ruiz Ortiz contra los Jueces Técnicos, en dicha Sentencia en ninguna parte se manifestó que en lo sucesivo se debe rechazar cualquier otra recusación interpuesta por el acusado José Arturo Ruiz Ortiz, sólo dice que este abusó del ejercicio de su defensa en desmedro de los derechos de la víctima; ii) De acuerdo al art. 321 del CPP, se tiene la prohibición de observar si la recusación es legal o ilegal o rechazarla in límine, simplemente prohíbe realizar cualquier acto y eso fue lo que hicieron, suspender el juicio hasta que se resuelva la recusación planteada contra las tres Juezas Ciudadanas, quienes al conocer la recusación decidieron allanarse a la misma con los mismos argumentos y fundamentos expuestos en la decisión; y, iii) Conocieron el allanamiento a la recusación y reconocieron que la misma era justa y legal y de conformidad al art. 318 del referido Código, aceptaron dicho allanamiento con los argumentos expuestos en dicha Resolución y lo único que pretendieron fue imprimir celeridad en el trámite a efectos de evitar se dilate el proceso y se logre la extinción del mismo.