Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 19 de enero de 2007, ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial del Beni, Guillermo Federico Torres López en representación de Paula Estefani Magarelli Pérez, solicitó y fundamentó se rechace la recusación planteada por José Arturo Ruiz Ortiz por ser al igual que las anteriores sin base legal y dilatoria, (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Con relación a la recusación en materia penal y los momentos procesales establecidos para su interposición y el trámite determinado para su aceptación
- III.4. Con relación al debido proceso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR