SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
1) Refiere que, el miércoles 4 de junio de 2008, a horas 10:00, cuando se encontraba trabajando como albañil en el Colegio Gabriel René Moreno de la localidad de Comarapa, dos policías se presentaron y lo citaron de forma verbal para que se presente a las 10:30, del mismo día, en el Juzgado de Instrucción de esa Localidad.
En razón a ello, asistió a la hora indicada; sin embargo, el Juez Instructor Mixto, Ricardo Zegarra Coca, ordenó en forma verbal su detención en celdas policiales hasta que aparezca Lisbeth Ayala, hija del recurrente, quien a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, se encontraba con los padres de éste.
El Juez de garantías, concedió la palabra al recurrente, quien manifestó que: 1) Cuando los policías le notificaron verbalmente, se presentó ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar, autoridad que directamente ordenó su detención hasta que apareciera la niña; y, 2) Reiteró que no fue citado por la supuesta parte denunciante ni el policía, pero le dijeron que si no asistía al Juzgado, regresarían y lo sacarían a la fuerza de su trabajo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 19
- cuando el recurso se dirige, por error,
- III.5. Análisis del caso concreto