Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Cursa el acta de separación y tenencia de hija menor, del 13 de junio de 2006, suscrita entre el recurrente y Agustina Céspedes Ramírez, en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la que acordaron su separación y la guarda y tutela de sus hijas, Lisbeth Ayala Céspedes de dos años, a cargo del recurrente; y Nilda Ayala Céspedes, de seis meses, bajo responsabilidad de su madre (fs. 6 a 7).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 19
- cuando el recurso se dirige, por error,
- III.5. Análisis del caso concreto