SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
cuando el recurso se dirige, por error,
Sobre el particular es importante aclarar que la presente acción tutelar tiene entre sus características el principio de informalismo inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege, principio en virtud del cual, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando el recurso se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela no obstante esa inobservancia, si se verificare lesión al derecho a la libertad personal razonamiento asumido por la (SC 1651/2004-R de 11 de octubre); empero la aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando el citado supuesto no se presenta, es decir, que la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o sea de rango jerarquía o atribuciones distintas que el demandado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 19
- cuando el recurso se dirige, por error,
- III.5. Análisis del caso concreto