SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente refiere que el 4 de junio de 2008, cuando se encontraba trabajando, fue citado verbalmente por dos funcionarios policiales para que, el mismo día, a horas 10:30, se apersone al Juzgado de Instrucción de la provincia Manuel María Caballero; lugar donde el juez Ricardo Zegarra Coca, dictaminó de forma oral su detención en celdas policiales, entre tanto aparezca su hija Lisbeth Ayala Céspedes, orden verbal acatada por miembros de la policía, quienes sin portar mandamiento o requerimiento fiscal alguno, lo condujeron a dependencias de la policía de esa ciudad. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela reconocida por el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 19
- cuando el recurso se dirige, por error,
- III.5. Análisis del caso concreto