SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/08 de 25 de enero de 2008, cursante de fs. 412 a 413, denegó el amparo solicitado. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) Se estableció que a la conclusión de la investigación del caso 255/06 tanto el Fiscal asignado como la Fiscal Departamental, requieren el archivo de obrados, los mismos que por Resolución de Enmienda de 13 de junio de 2007 y ante la impugnación de la denunciante son anulados en forma justificada por la autoridad recurrida, con plena facultad y competencia legal conforme los arts. 51 y 52.1 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), disposición que no fue impugnada por el recurrente por lo que no agotó el procedimiento, en consecuencia no causa estado; y, 2) Se determinó que no existió vulneración a las garantías del debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del recurrente previsto en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPEabrg por lo que el Tribunal de garantías constitucionales carece de facultades para determinar los hechos denunciados tipificándolos o señalar culpabilidad o inocencia para ratificar y disponer por este recurso el archivo de obrados, lo que desnaturaliza los mecanismos de investigación, desconociendo las funciones de las autoridades llamadas por ley a este fin y que las nuevas pruebas aportadas al recurso, indican que el caso se encuentra concluido y que no han sido de conocimiento oportuno de este Tribunal por lo que no procede otorgar la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso de autos
- SC 0585/2005-R
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 24