SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/08 de 25 de enero de 2008, cursante de fs. 412 a 413, denegó el amparo solicitado. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) Se estableció que a la conclusión de la investigación del caso 255/06 tanto el Fiscal asignado como la Fiscal Departamental, requieren el archivo de obrados, los mismos que por Resolución de Enmienda de 13 de junio de 2007 y ante la impugnación de la denunciante son anulados en forma justificada por la autoridad recurrida, con plena facultad y competencia legal conforme los arts. 51 y 52.1 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), disposición que no fue impugnada por el recurrente por lo que no agotó el procedimiento, en consecuencia no causa estado; y, 2) Se determinó que no existió vulneración a las garantías del debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del recurrente previsto en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPEabrg por lo que el Tribunal de garantías constitucionales carece de facultades para determinar los hechos denunciados tipificándolos o señalar culpabilidad o inocencia para ratificar y disponer por este recurso el archivo de obrados, lo que desnaturaliza los mecanismos de investigación, desconociendo las funciones de las autoridades llamadas por ley a este fin y que las nuevas pruebas aportadas al recurso, indican que el caso se encuentra concluido y que no han sido de conocimiento oportuno de este Tribunal por lo que no procede otorgar la tutela impetrada.