SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Arguye que, realizadas las investigaciones y producidas las pruebas de descargo, se realizó el informe conclusivo del investigador asignado al caso, en dicho informe, se puede deducir que el investigador concluyó taxativamente en que los hechos no se encuadran a la figura de acoso sexual pero que sí existió confianza entre ambos funcionarios de forma voluntaria; en base a dicho informe conclusivo, el Director funcional de la investigación dictó requerimiento fiscal el 20 de septiembre de 2006, determinando el archivo del caso, ante dicha decisión, la supuesta víctima impugnó el requerimiento emitido por el Fiscal citado quién a su vez el 5 de febrero de 2007, ratificó su requerimiento de archivo de obrados y remitió el caso ante la Fiscal Departamental del Tribunal Disciplinario Policial, quién una vez tomado en conocimiento el caso confirmó el archivo del caso.
Manifiesta que, el proceso a su vez fue devuelto a la Dirección Nacional de Responsabilidad Policial para su correspondiente archivo y luego de haber estado el proceso archivado, nuevamente es desarchivado porque la supuesta víctima habría impugnado el requerimiento de la Fiscal Departamental del Tribunal Disciplinario Policial, en forma inusual y sin que exista normativa procedimental que permita el desarchivo, es así, que, el caso fue puesto en conocimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, después de ocho días de haberse archivado el caso y siendo que los requerimientos pronunciados por los fiscales han adquirido calidad de cosa juzgada.
Expresa también que, el Fiscal General recurrido creó un procedimiento ilegal que atenta contra las garantías y principios constitucionales como el debido proceso, pues no tomó en cuenta que la norma que rige a los policías es el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, y dicha norma no contempla las impugnaciones y no dispone en ninguna parte que el Fiscal pueda anular requerimientos de sus inferiores, sin tampoco aplicar supletoriamente las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Refiere que, el Fiscal General dictó la Resolución o requerimiento por el que ordena se lo acuse para posteriormente ser sometido a proceso administrativo sancionador, transgrediendo y lesionando el principio de objetividad que rige las funciones del Ministerio Público, ante dicho acto -indica- no existe recurso ulterior por el que se pueda reclamar sus derechos conculcados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso de autos
- SC 0585/2005-R
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 24