SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. N.P.M., el 24 de enero de 2007, presentó ante el Fiscal de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional un memorial por el cual impugnó el requerimiento del Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional; solicitando se revoque el requerimiento de 20 de diciembre de 2006 y se emita uno nuevo en base a los elementos probatorios existentes, a cuyo efecto pidió se remita al superior en grado a fin de dar curso a su petitorio (fs. 275 a 276 vta., del anexo 2); el 25 de enero de 2007, el Fiscal de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, ratificó su requerimiento fiscal de la misma fecha, y ordenó que por Secretaría se eleve el cuaderno de investigaciones del caso 355/06 a conocimiento del Fiscal Policial Departamental de RTDLP (fs. 266).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso de autos
- SC 0585/2005-R
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 24