SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que el Fiscal General del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, hoy demandados, vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento del juez natural (competencia) y la seguridad jurídica, debido a que dentro de un proceso administrativo iniciado en su contra, en base al informe conclusivo del investigador asignado al caso, el Director funcional de la investigación dictó requerimiento fiscal el 20 de septiembre de 2006, determinando el archivo del caso, ante dicha decisión, la supuesta víctima impugnó el requerimiento y el Fiscal a su vez el 5 de febrero de 2007 ratificó su requerimiento de archivo de obrados y remitió el caso ante la Fiscal Departamental del Tribunal Disciplinario Policial, quien confirmó el archivo; sin embargo, irregularmente el proceso fue desarchivado porque la supuesta víctima impugnó el requerimiento de la Fiscal Departamental del Tribunal Disciplinario Policial, en forma inusual y sin que exista normativa procedimental que permita el desarchivo, es así, que el caso fue puesto en conocimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y el Fiscal General demandado anuló los requerimientos de sus inferiores ordenando se lo acuse para posteriormente ser sometido a proceso administrativo sancionador. Corresponde determinar, en revisión, si los extremos invocados son evidentes; y en su mérito, si se justifica o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Análisis del caso de autos
- SC 0585/2005-R
- los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 24