SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

El Juez recurrido, a través del informe escrito cursante a fs. 10, leído en audiencia, señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo, el 3 de junio de 2008, se apersonaron Eugenio Yaure y el Corregidor de Pulquina, Pedro Trujillo Calvimontes, con el objeto de sentar denuncia al amparo de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, manifestando que encontró ebrios a su esposa y el ahora recurrente en horas de la madrugada, por lo que con esos antecedentes y con el objeto de precautelar la unidad familiar, ordenó la presentación en el Juzgado del recurrente, encomendando a la policía que lo conduzcan a su despacho judicial, lo cual se cumplió el 4 de junio de 2008; 2) En la audiencia realizada el 5 de ese mes y año, a horas 11:00, cuya acta se rehusó a firmar el recurrente, se determinó su arresto por el tiempo de tres días, de conformidad con el art. 9 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), al ser atribución y competencia que corresponde al Juzgado de Instrucción de Familia, en el caso de la provincia Manuel María Caballero, al Juez de Instrucción Mixto, toda vez que consideró que la violencia familiar se genera no sólo desde el interior de la célula familiar, sino también cuando un hecho compromete los bienes jurídicos protegidos por la citada Ley, en su art. 2, como resulta ser la moral, hecho que afecta incluso en su integridad total de la familia y matrimonio de Eugenio Yaure y “Roxana Meneses”, por lo que consideró necesario brindar esa protección del Estado a la familia y al matrimonio, acorde al mandato del art. 193 de la CPEabrg, aplicando la teoría de la declinación de los derechos constitucionales y el principio de supremacía constitucional del art. 228 de la CPEabrg; 3) No dispuso el pago de la multa mencionada de Bs1000.-, sino que fue establecida en el acta suscrita el 2 de abril de 2008; y, 4) No es evidente que ha conminado al recurrente para la búsqueda y presentación dentro de quince días a “Roxana Meneses”, por el contrario pidió que si la encontrase por casualidad, informe si se conoce de su paradero.