SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

e)

Por otra parte, es necesario desarrollar las previsiones en cuanto a sanciones y medidas alternativas dispuestas en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, es así que en el art. 7 señala que: “Los hechos de violencia en la familia o doméstica, comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto”.

En cuanto al procedimiento que debe seguirse ante la denuncia oral o escrita presentada ante el juez de instrucción, a partir del art. 29 de la LCVFD, se establece que recibida la denuncia, el Juez al admitirla, señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, resolverá sobre la procedencia de las medidas cautelares y dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción. La citación al denunciado podrá efectuarse, cualquier día y hora y en el lugar donde pueda ser habido, debiendo contener el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que haya dispuesto el juez para su cumplimiento inmediato. El día de la audiencia, el juez dispondrá la lectura de la denuncia, oirá a las partes, recibirá la prueba que ofrezcan las mismas y propondrá las bases para una posible conciliación. El denunciado podrá ser asistido por un abogado defensor. Recibida y analizada la prueba el juez en la misma audiencia, pronunciará resolución expresando los motivos en que se funda, pudiendo ser apelada en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución.