SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6. La problemática planteada en el caso de autos
Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que el accionante planteó recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, denunciando que fue detenido el 4 de junio de 2008, por instrucción directa del Juez demandado, permaneciendo privado de su libertad en celdas de la policía de Comarapa con una sanción de tres días de encarcelamiento, dispuesta en audiencia privada, y sin la intervención de un defensor, por la causal de supuesta infidelidad e incumplimiento del acuerdo suscrito con el denunciante ante el Corregidor de Pulquina; detención que se produjo cuando acudió a las autoridades competentes solicitando garantías por el riesgo que corría su vida al haber sido amenazado de muerte y en lugar de brindarle garantías, procedieron a encarcelarlo ilegalmente.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, del informe escrito presentado por el Juez demandado, se tiene que el 3 de junio de 2008, se apersonaron en el Juzgado a su cargo, Eugenio Yaure y Pedro Trujillo Calvimontes, con el objeto de presentar denuncia al amparo de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, manifestando que encontró ebrios a su esposa y al ahora accionante en horas de la madrugada, por lo que con esos antecedentes y con el objeto de precautelar la unidad familiar, ordenó la presentación en el Juzgado del accionante, encomendando a la policía lo conduzca a su despacho judicial, lo cual se cumplió el 4 de junio de 2008, llevándose a cabo una la audiencia realizada el 5 de ese mes y año, a horas 11:00, cuya acta se rehusó firmar el accionante; oportunidad en la que determinó su arresto por el tiempo de tres días, en aplicación del art. 9 de la LCVFD, al ser atribución y de competencia del juez de instrucción de familia y en el caso de la provincia Manuel María Caballero, del Juez de Instrucción Mixto y cautelar, toda vez que, consideró que la violencia familiar se genera no sólo desde el interior de la célula familiar, sino también cuando un hecho compromete los bienes jurídicos protegidos por el art. 2 de la citada Ley, como resulta ser la moral; hecho que afecta incluso en su integridad total a la familia y el matrimonio de Eugenio Yaure y “Roxana Meneses”, por lo que consideró necesario brindar esa protección del Estado a la familia y al matrimonio, acorde al mandato del art. 193 de la CPEabrg, aplicando la teoría de la declinación de los derechos constitucionales y el principio de supremacía constitucional del art. 228 de la CPEabrg. Sin embargo, no consta ningún antecedente de la denuncia, ni de la citación al accionante, menos de la audiencia y la resolución que debió dictar el Juez demandado.
De lo referido se tiene que el arresto del accionante por disposición del Juez demandado fue indebido, pues dicha autoridad no observó las previsiones contenidas en los arts. 4, 5 y 6 de la LCVFD, ni el procedimiento establecido a partir del art. 29 del citado cuerpo normativo, toda vez que no tuvo en cuenta que el accionante no se encuentra comprendido como sujeto activo de la violencia familiar o doméstica, al ser una persona ajena al grupo familiar del denunciante y que el hecho denunciado de “infidelidad” no está considerado como acto incurso en la definición ni en las formas de violencia contempladas en las citadas normas legales y que sólo constituye una causal de divorcio. Así también, la autoridad demandada omitió imprimir el procedimiento correspondiente a las denuncias referidas a violencia familiar.
El Juez demandado, al no haber adecuado su actuación a las normas legales vigentes y al haber dispuesto el arresto del accionante sin cumplir las formas establecidas por ley, vulneró su derecho a la libertad personal atentando contra la garantía constitucional protegida en esa oportunidad por el art. 9 de la CPEabrg, ahora amparada por el art. 23.I y III de la CPE, ameritando la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.4.
- III.5. Marco legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica.
- d)
- e)
- III.6. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR