SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.
El art. 23.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias judiciales”. Asimismo, el referido artículo, en su apartado III dispone que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución de mandamiento requerirá que éste, emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.
Este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, dando vigencia plena a esa garantía, anteriormente reconocida en el art. 9 del texto constitucional abrogado, dejó claramente establecido que: “…la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes; y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos” (SC 0871/2004-R de 8 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.4.
- III.5. Marco legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica.
- d)
- e)
- III.6. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR