SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
procedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Manuel María Caballero del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 13 a 14 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, debiendo la autoridad recurrida librar de inmediato el mandamiento de libertad, sin lugar a daños y perjuicios por ser excusable. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) Si bien el Juez recurrido tiene competencia para tramitar denuncias referidas a violencia familiar regulada por la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; sin embargo, el recurrente no se encuentra dentro del campo de aplicación al tratarse de una tercera persona que no tiene relación de esposo, ni ex esposo o ex conviviente de la esposa del denunciante, quien se encuentra desaparecida, lo que motivó que el recurrente fuera denunciado de supuestas relaciones extramatrimoniales, que en la legislación constituye es una causal de divorcio y no un delito; y, b) No consta citación alguna con la demanda y auto de apertura de proceso, que en aplicación de la mencionada Ley, debieron emitirse para que el recurrente asuma defensa real y técnica, pues fue llevado a una audiencia sin auxilio profesional y sin una citación previa, siendo sancionado, sin que conste un acta de audiencia seguida de un auto judicial con el que haya sido debidamente notificado y a cuya consecuencia se haya librado mandamiento de arresto.
Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.4.
- III.5. Marco legal que regula la aplicación de sanciones por violencia en la familia o doméstica.
- d)
- e)
- III.6. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR