SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió en parte
La Resolución de 16 de abril de 2007, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió en parte el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2006, así como de su Auto de explicación y complementación de 22 de enero de 2007, disponiendo se dicte nueva resolución emitiendo pronunciamiento expreso y pertinente sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados. Como fundamentos se señalan: i) Con relación a la supuesta pérdida de competencia de la Vocal relatora, se concluye que el Auto de Vista en cuestión fue pronunciado dentro del plazo de ley; ii) En el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2006, las autoridades recurridas interpretaron y aplicaron erróneamente la previsión del art. 377 del CPC, al entender que el emplazamiento a confesión provocada y la prueba pericial fue producida a petición de parte ejecutada, cuando en realidad la misma fue realizada a mérito de lo ordenado por el Juez de la causa con la facultad que le confiere el art. 378 del CPC, razón por la cual las causas invocadas en el citado Auto de Vista carecen de sustento lógico y jurídico; y, iii) En lo que respecta a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista de 21 de diciembre de 2006, ese extremo no es evidente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- se aboca a impugnar la competencia propiamente dicha
- la Vocal relatora habría perdido competencia
- la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano”
- la
- 2º