SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Cursa a fs. 26 y vta., ofrecimiento de prueba, emplazándose a confesión provocada a Leonardo David Chacón Mobarec, por su parte los ejecutantes solicitaron se deje sin efecto el ofrecimiento de prueba por extemporáneo. Sin embargo, mediante Auto de 1 de octubre de 2004, el juez señala que es necesaria la prueba propuesta en razón al art. 378 de CPC (fs. 31). Por su parte el ejecutante, contra este Auto solicitó reposición bajo alternativa de apelación, por ser extemporáneo el ofrecimiento de prueba fs. 39 a 40. Por Auto de 22 de octubre de 2004, no se dio lugar a la reposición planteada, estando alternando el recurso de apelación y de conformidad a lo previsto en el art 24 inc.3) de la LAPCAF, se considera como efecto diferido (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- se aboca a impugnar la competencia propiamente dicha
- la Vocal relatora habría perdido competencia
- la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano”
- la
- 2º