SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
la
No obstante, se aclara que sobre la interpretación y aplicación de la norma al caso concreto que aduce de arbitrario la accionante, este Tribunal retomando la jurisprudencia existente, a través de la SC 0656/2010-R de 19 de julio, señaló que: “la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: '…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación' “ , luego añadió que: respecto a: “…los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 0107/2006-R de 25 de enero, citando a la SC 0718/2005-R de 28 de junio, estableció que para que el Tribunal pudiera cumplir su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario que: “…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- se aboca a impugnar la competencia propiamente dicha
- la Vocal relatora habría perdido competencia
- la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano”
- la
- 2º