Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por providencia de 22 de enero de 2005, se señaló audiencia de confesión provocada al ejecutante (fs. 51 vta.), a fs. 52 y vta., Miriam Sonia Chacón en representación de Leonardo David Chacón Mobarec, solicitó se deje sin efecto emplazamiento a confesión, el cual por Auto de 14 de febrero de 2005 (fs. 55), no dio lugar a lo solicitado, señalándose audiencia para el efecto, Auto contra el que demanda la reposición bajo alternativa de apelación fs. 58 y 59, el cual por Auto de 19 de marzo de 2005, se declaró sin lugar a la reposición planteada, y se lo tiene presente en el efecto diferido, señalándose audiencia para la apertura del sobre el día 2 de abril el año señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- se aboca a impugnar la competencia propiamente dicha
- la Vocal relatora habría perdido competencia
- la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano”
- la
- 2º