SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1163/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2007, cursante de fs. 111 a 116 vta., la apoderada y recurrente manifiesta que Miriam Sonia Chacón de Grágeda el 25 de mayo de 2004, en representación de Leonardo Chacón Mobarec, demandó en la vía ejecutiva contra sus representados, en base a una letra de cambio de la cual se sabía que sólo representaba una garantía, conforme establece la cláusula décimo sexta del contrato de consignación, persiguiendo el pago de la suma de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses). El 26 de mayo de 2004, se dictó Auto Intimatorio de pago, donde los deudores opusieron las excepciones previstas en los arts. 507 incs. 2), 3), 5) y 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 584 incs. 1), 3), 4), 5) y 8) del Código de Comercio (Ccom), siendo admitidas estas excepciones por Auto de 15 de septiembre del citado año, donde se abrió el término probatorio de diez días, dentro del cual los ejecutados a tiempo de ofrecer y ratificar la prueba, solicitaron el emplazamiento a confesión provocada del ejecutante además del examen pericial de la letra de cambio y que la Notario de Fe Pública certifique sobre las irregularidades existentes a momento del protesto de la señalada letra de cambio.
Refiere que el 29 de septiembre de 2004, Antonio Santiesteban presentó un memorial a nombre de Miriam Sonia Chacón de Grágeda solicitando “se deje sin efecto el ofrecimiento de prueba”, a decir de ellos por ser extemporáneo, y se rechace la designación del perito; por Auto de 1 de octubre de 2004, esa solicitud fue rechazada, fundamentando en su momento el Juez que la prueba ofrecida era necesaria en razón al art. 378 del CPC. Contra dicha Resolución el 1 de octubre de 2004, el ejecutante interpuso reposición con alternativa de apelación, pidiendo sea rechazado el ofrecimiento planteado por el demandado por ser extemporáneo, recurso éste que fue resuelto por Auto de 22 de octubre del citado año, desestimando la reposición y concediendo la apelación en el efecto diferido.
En mérito a estas Resoluciones y ante la incomparecencia del emplazado, se solicitó audiencia para apertura del sobre, señalándose la misma para el 25 de noviembre de 2004, en la cual audiencia el Juez de la causa a fin de evitar nulidades posteriores en vía de saneamiento dispuso la notificación del emplazado en su domicilio real, cumpliéndose dicha notificación en su forma personal el 15 de enero de 2005, empero éste no concurrió y habiendo solicitado su suspensión el Juez procedió a suspender la misma.
Por otro lado el proceso fue dilatado por los reiterados incidentes presentados por el ejecutante, pese a ello el 14 de noviembre de 2005, dictó Sentencia declarando improbada la demanda y probadas las excepciones, Resolución contra la cual el ejecutante interpuso recurso de apelación así como contra las apelaciones diferidas, sin expresar agravios menos fundamentar adecuadamente.
La apelación radicó en la Sala Civil Segunda, que dictó Auto de Vista de 21 de diciembre de 2006, declarando infundadamente la anulación de obrados hasta fs. 67 inclusive, Tribunal que carecía de competencia, por cuanto esta causa se sorteó el 6 de noviembre de 2006 y antes del vencimiento del término previsto por el art. 204 del CPC, la Vocal relatora, ahora recurrida pidió un término complementario habiéndose concedido el mismo por quince días, por lo que éste vencía el 21 de diciembre del citado año, empero hasta enero de 2007, no se notificó con la Resolución, razón por la que los ejecutantes por memorial de 18 de enero de 2007 denunciaron la pérdida de competencia, ya que hasta dicha fecha se resolvieron otros procesos que fueron sorteados en fecha posterior, sin respetar el orden cronológico del sorteo de causas entre Magistrados relatores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- se aboca a impugnar la competencia propiamente dicha
- la Vocal relatora habría perdido competencia
- la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano”
- la
- 2º