a)
Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 104 a 105, la ex Fiscal de Materia, Aleyda Martina Camacho Zúñiga, responde al recurso, manifestando lo siguiente: a) La Resolución de imputación formal no es definitiva, toda vez que sólo se presume la comision de los hechos delictivos, mismos que tendrán que ser desvirtuados en la etapa preparatoria; y por los antecedentes, se tiene que el imputado no se presentó voluntariamente ni asumió defensa, al grado de habérsele notificado por edictos, por lo que nunca se vulneró sus derechos; b) De la documentación que adjunta, indica que se advierte que sus funciones hubiesen cesado el 9 de marzo de 2007; c) Jurídicamente la imputación no puede ser invalidada, y por las copias que adjunta, el recurrente presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo dejar sin efecto la imputación formal; y, d) En cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público ha efectuado su trabajo de forma responsable desde su posesión hasta el 9 de marzo de 2007, fecha en la cual recién fue notificada con el cese de sus funciones
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 10
- III.3. Desistimiento
- III.4. Caso Analizado
- ACEPTAR
