AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 104 a 105, la ex Fiscal de Materia, Aleyda Martina Camacho Zúñiga, responde al recurso, manifestando lo siguiente: a) La Resolución de imputación formal no es definitiva, toda vez que sólo se presume la comision de los hechos delictivos, mismos que tendrán que ser desvirtuados en la etapa preparatoria; y por los antecedentes, se tiene que el imputado no se presentó voluntariamente ni asumió defensa, al grado de habérsele notificado por edictos, por lo que nunca se vulneró sus derechos; b) De la documentación que adjunta, indica que se advierte que sus funciones hubiesen cesado el 9 de marzo de 2007; c) Jurídicamente la imputación no puede ser invalidada, y por las copias que adjunta, el recurrente presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo dejar sin efecto la imputación formal; y, d) En cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público ha efectuado su trabajo de forma responsable desde su posesión hasta el 9 de marzo de 2007, fecha en la cual recién fue notificada con el cese de sus funciones