AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 10

              Previamente a ingresar a resolver el fondo del presente caso, es necesario referir que en su tramitación y antes de la resolución de la causa, el recurrente, mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2010, solicita se acepte el desistimiento del recurso, toda vez que mediante Resolución T.V.L. 093/08 de 6 de febrero de 2008, la Fiscal de Distrito dispuso la conversión de acción pública a privada quedando a partir de ese acto procesal excluido el Ministerio Público y con ello, definida la persecución penal a cargo del director funcional de la investigación como es el fiscal de materia, quedando así establecido que el pronunciamiento sobre la validez o invalidez legal de la Resolución de imputación formal impugnada a través del presente recurso; ahora bien, analizando esa petición, se tiene que este Tribunal, en similares situaciones, las ha concedido, manifestando que: …los derechos se ejercen por sus titulares, quienes pueden renunciar a los mismos, así como a los mecanismos que tienen para reclamarlos; de esa manera, el AC 0009/2007-O de 11 de junio, manifestó lo siguiente: ´A efectos de emitir pronunciamiento dentro del presente recurso directo de nulidad, es preciso referirse a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en el caso de retiro o desistimiento de la demanda. Al respecto la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señala: