II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de junio de 2007, el recurrente interpone incidente de actividad procesal defectuosa, reclamando ante el Juez encargado del control jurisdiccional, los mismos hechos que en el presente recurso alega y otros (fs. 86 a 87 vta.) por Resolución 122/07 de 9 de agosto, el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar, declara improbado el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 98 a 99).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 10
- III.3. Desistimiento
- III.4. Caso Analizado
- ACEPTAR
