AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 5 de marzo de 2007, la ex Fiscal de Materia, Aleyda Martina Camacho Zúñiga, pronuncio la Resolución Fiscal que ahora se impugna, forzando una imputación ante el Juez de garantías, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato denunciados por Mónica Viviana Frías Landa, sin tener elementos de convicción suficientes, privándole de ejercer su auto defensa, contar con un técnico en leyes o abogado, antes de tener una resolución limitativa de derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal llevado a sus espaldas y en el que fue colocado en absoluta indefensión, contra lo establecido en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que tiene por objeto limitar el uso de un mecanismo tan violento como es el derecho penal.

El recurrente, señala que la Resolución impugnada fue pronunciada por la ciudadana Aleyda Martina Camacho Zúñiga, toda vez que a esa fecha, su función como Fiscal de Materia del Distrito Judicial de La Paz, ya había cesado, debido a que el contrato suscrito en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tenía un plazo de duración de seis meses que fue extendido por dos meses más; en ese sentido, de la documentación que acompaña, se advierte que la recurrida sólo podía ejercer ese cargo hasta el 27 de febrero de 2007 y que al momento de pronunciar la Resolución hoy cuestionada, el plazo de los ocho meses ya hubiese vencido, sin que esté permitido bajo ninguna circunstancia, prolongar un plazo ya concluido, más aún, si se considera el desastroso resultado del examen que rindió dentro de la convocatoria externa para Fiscales de Materia 003/2006, categoría tercera.