AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Caso Analizado

              Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente ha presentado memorial solicitando se acepte el desistimiento del recurso directo de nulidad que interpuso, lo cual, conforme fue determinado en casos anteriores, procede, pues no se puede obligar al recurrente a ejercer sus derechos, tal como la jurisprudencia glosada por este Tribunal, ha establecido; empero, el desistimiento, en el caso del recurso directo de nulidad, está supeditado a la inexistencia de razones de orden público o relevancia nacional, que en el presente caso son inexistentes, ya que se demanda un acto procesal como es la Resolución de imputación formal que presuntamente resulta lesivo de los derechos del recurrente, pero que ya no tiene trascendencia jurídica, toda vez que la acción penal pública a cargo del Ministerio Público en su calidad de Director funcional de la investigación, mediante Resolución emitida por la Fiscal de Distrito, fue convertida en privada, correspondiendo a partir de dicha actuación, proseguir la persecución penal por parte del querellante o de quien se considere víctima, bajo su responsabilidad y sin la participación del representante del Ministerio Público; consiguientemente, genera derechos individuales, no siendo lo expuesto de relevancia nacional ni afecta al orden público.

En mérito de lo anotado y los antecedentes citados, corresponde aceptar el desistimiento del recurrente, quedando este Tribunal impedido de ingresar a considerar el fondo de la problemática, pues ha sido presentado antes de la emisión de la sentencia constitucional que resuelva el recurso, quedando por ello definitivamente archivado.