ACEPTAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, resuelve ACEPTAR el desistimiento del recurso directo de nulidad, formulado por Ángel Remigio Gonzáles Saico.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- Fragmento 10
- III.3. Desistimiento
- III.4. Caso Analizado
- ACEPTAR
