AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-O

Fecha: 20-Sep-2010

es un medio jurisdiccional reparador.

              El recurso directo de nulidad, al ejercer el de control de legalidad sobre si los actos o resoluciones de las autoridades públicas han sido dictados con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido por el art. 31 de la CPEabrg, (hoy contemplado en el art. 122 de la CPE) es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la LTC, determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.