AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
data del 20 de abril de 2007
En el análisis del presente caso, se evidencia que el Tribunal de garantías verificó las causales de improcedencia de la acción, pues de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se establece que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez, toda vez que la Resolución dictada en el recurso jerárquico que ratifica revocatoria, data del 20 de abril de 2007 (fs. 45 a 48), habiendo transcurrido desde entonces hasta el 27 de junio de 2008, fecha en que se emitió el Auto 193/2008 de la primera interposición de amparo constitucional, un año, dos meses y siete días, acción que declaró la improcedencia in límine, revisado antecedentes, se extraña la providencia así como la nota de remisión del expediente a este Tribunal Constitucional para su correspondiente análisis, en consecuencia no se pronunció Sentencia Constitucional alguna, que sin embargo la Resolución del Tribunal de garantías, alegó que: “…el recurrente presentó el recurso, manifestando que ante la presentación de notas al Administrador de la Caja Nacional de Salud de Chuquisaca para su reincorporación a su fuente de trabajo, el mismo fue rechazado, pero se debe tener presente que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de otros procesos para revisar determinaciones o sanciones resueltas por las autoridades judiciales o administrativas, en el presente caso el accionante procura utilizar la presente acción como una instancia adicional o complementaria a la resolución del recurso jerárquico dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, pues aspira a que se analice el fondo del asunto y la valoración de las pruebas presentadas, cuando esos aspectos ya fueron debidamente dilucidados por la instancia administrativa con plena competencia y de acuerdo a la sana crítica, no correspondiendo al amparo el análisis de fondo de una causa”, lo que determinó que el recurso sea declarado improcedente, posteriormente interponga la presente acción de amparo constitucional, el 10 de septiembre de 2008.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR