AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente - hoy accionante- indica que la autoridad recurrida- hoy demandada-, vulneró su derecho al trabajo y a la garantía del debido proceso, con la determinación asumida de haber negado su reincorporación a su fuente de trabajo, por cuanto la solicitud fue remitida a la ciudad de La Paz, posteriormente recibió una carta donde le comunican que la misma fue rechazada por haberse presentado extemporáneamente, presentando el recurso jerárquico instancia que determino confirmar la Resolución del recurso de revocatoria, nuevamente pidió su reincorporación a la autoridad demandada, quien en respuesta indicó que su petición debería ser resuelta en La Paz,  instruyéndose al Administrador de la CNS de Sucre que defina la situación planteada y la autoridad demanda determino rechazar la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.