AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente - hoy accionante- indica que la autoridad recurrida- hoy demandada-, vulneró su derecho al trabajo y a la garantía del debido proceso, con la determinación asumida de haber negado su reincorporación a su fuente de trabajo, por cuanto la solicitud fue remitida a la ciudad de La Paz, posteriormente recibió una carta donde le comunican que la misma fue rechazada por haberse presentado extemporáneamente, presentando el recurso jerárquico instancia que determino confirmar la Resolución del recurso de revocatoria, nuevamente pidió su reincorporación a la autoridad demandada, quien en respuesta indicó que su petición debería ser resuelta en La Paz, instruyéndose al Administrador de la CNS de Sucre que defina la situación planteada y la autoridad demanda determino rechazar la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR