AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazado
Con relación a la participación de Aydee Daza Vedia, manifiesta, que el día de los hechos, se encontraba en el despacho del Abogado, Mirko Guerra, ubicado en la calle Ravelo, extremos que fueron demostrados a través del requerimiento fiscal; posteriormente solicitó al Administrador de la CNS, su reincorporación, pedido que fue remitido a la ciudad de La Paz, y al no tener respuesta, presentó recurso de amparo constitucional, mismo que fue rechazado in límine, por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, refiere que recibió una carta, en la que se le comunicó que su reincorporación fue rechazada, por haber presentado extemporáneamente, y que no habría agotado la vía ordinaria de orden administrativo; según informe jurídico nacional, dependiente de la CNS; además; el mismo no consideró el Decreto Supremo (DS) 28699, que dispone que los trabajadores podrán reclamar y solicitar su reincorporación, siempre y cuando no se haya justificado sus despido, presentado junto con la suspendida, recurso de revocatoria y en el fallo se ratificó la Resolución 05/06 de 10 de noviembre de 2006, posteriormente presentaron recurso jerárquico, instancia que determinó confirmar la Resolución del recurso de revocatoria.
De otra parte hace conocer que la Administración de la CNS de Sucre en base a la Resolución dictada por el Tribunal Sumariante, presentó denuncia ante el Ministerio Público por el delito de violación, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP) la que en base a las investigaciones realizadas, emitió Resolución fiscal, que dispone el rechazo de la denuncia, con estos antecedentes solicitó su reincorporación al Administrador de la CNS de Sucre, quien en respuesta indicó que su petición debería ser resuelto en La Paz, la que mediante nota hace conocer al Administrador Regional de la CNS de Sucre que su autoridad debe definir la solicitud de reincorporación y la autoridad demanda determinó la no recontratación del accionante, asimismo hace conocer que el proceso sumario debe abrirse dentro de los treinta días de conocido el hecho, en el presente caso indica que se abrió después de dos meses y seis días, por lo que el sumariarte habría perdido competencia para conocer el mismo finalmente indica que la supuesta víctima juntamente a dos compañeras de trabajo habrían abandonado el lugar de trabajo, el 4 de agosto a horas quince y treinta y ocho, justo a la hora que estaría supuestamente siendo abusada sexualmente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR