AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
Sin embargo, este Tribunal a dejado establecido que el plazo de los seis meses: “… se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…" (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0059/2007-R que a su vez cita; 174/2006-RCA y 59/2010-RCA); de lo que se concluye que el accionante no consideró este aspecto, pues tomó en cuenta para la interposición del segundo recurso, la notificación con el Auto 193/2008 de 27 de junio; en consecuencia, desde esa fecha, hasta el 10 de septiembre de 2008 (fs. 69 a 77) que resulta ser la fecha de presentación del recurso, estableciéndose que han transcurrido mas de los seis meses establecidos por la jurisprudencia y ahora por el art. 129.II de la CPE; que textualmente señala: “la acción de amparo podrá interponerse en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR