AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 69 a 77, el recurrente en su condición de empleado público de la CNS de Sucre, desde el 3 de enero de 1995, habiendo desempeñado el cargo de portero por cuatro años, posteriormente había asumido el puesto de Encargado de Quirófano y el 2003 desempeñaba como Jefe de Servicio de Ropería y Responsable de Lavandería del Hospital Jaime Mendoza, luego fue denostado, por denuncia interpuesta por CASEGURAL, de haber cometido actos inmorales y chantajes, asimismo indica que fue denunciado por Ofelia Medina Gómez, indicando que en complicidad de una colega de trabajo de nombre Aydee Daza Vedia hubiese abusado sexualmente a la denunciante en predios del referido Hospital.
En base a la denuncia se instauró proceso sumario administrativo interno, contra el recurrente y Aydee Daza Vedia, concluido el mismo se dictó el fallo de primera instancia, que declaró probada la falta cometida por el recurrente, por actos deshonestos; imponiéndole como sanción, la destitución del cargo, por haber abusado sexualmente; aplicándole la sanción de suspensión de treinta días, sin goce de haberes, a la supuesta cómplice Aydee Daza Vedia.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR