Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia “in límine”
El Tribunal de garantías, por Resolución 262 de 17 de septiembre cursante de fs. 83 y vta., declaró la improcedencia “in límine” del recurso bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad recurrida carece de legitimación pasiva; b) La comisión de un delito debe ventilarse en la justicia ordinaria y no en la jurisdicción constitucional; c) El recurso carece de relevancia constitucional y de falta de contenido; d) El recurrente no identifica qué derechos le fueron afectados y de qué manera; y, e) El recurso fue presentado fuera del plazo de los seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR