Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 262 de 17 de septiembre de 2008, cursante a fs. 83 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Bonifacio Choque Colque contra Edgar Medina Delgadillo, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, alegando la vulneración de su derecho al trabajo y a la garantía del debido proceso, sin citar norma legal alguna.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazado
- improcedencia “in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 20 de abril de 2007
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR