Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 78 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 411 a 412, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la aclaración de que se declara rechazo in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Fragmento 9
- II.3.1.
- II.3.2.
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR