AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

rechazó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 411 a 412, dispuso el “rechazó” e improcedencia in límine del recurso, argumentando que no existía una relación de causalidad entre los hechos relatados por la recurrente y sus derechos supuestamente vulnerados.

Notificada la recurrente el 5 de agosto de 2008, cursante a fs. 413, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presenta memorial de impugnación el 8 de agosto del mismo año (fs. 414 a 415) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que el rechazó e improcedencia in límine dictado por el Tribunal de garantías, atenta a su legítimos intereses legales, reiterando que no se consideró el fundamento expuesto en el memorial de interposición del recurso.