AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78 de 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 411 a 412, dispuso el “rechazó” e improcedencia in límine del recurso, argumentando que no existía una relación de causalidad entre los hechos relatados por la recurrente y sus derechos supuestamente vulnerados.
Notificada la recurrente el 5 de agosto de 2008, cursante a fs. 413, con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presenta memorial de impugnación el 8 de agosto del mismo año (fs. 414 a 415) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que el rechazó e improcedencia in límine dictado por el Tribunal de garantías, atenta a su legítimos intereses legales, reiterando que no se consideró el fundamento expuesto en el memorial de interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Fragmento 9
- II.3.1.
- II.3.2.
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR