AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -ahora accionante-, alega que las autoridades judiciales recurridas -ahora demandadas- vulneraron sus derechos a la justicia, a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, puesto que después de casarse el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, dentro el proceso de cumplimiento de iguala profesional, interpuesta por Hugo Hinojosa Moreno, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que el Juez a quo en ejecución del fallo, determine el monto que por concepto de honorarios profesionales le correspondía al demandante; así, devuelto el expediente, el Juez recurrido reguló los honorarios del demandante en Bs144 000.-, fallo que al ser apelado mereció el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, emitido por los Vocales demandados, confirmando el fallo. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.