AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
Por otro lado, respecto a la medida cautelar solicitada en el otrosí segundo del memorial de interposición de la presente acción, corresponde indicar que el AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso” (las negrillas nos corresponden); aspecto que no se cumplió en el caso concreto, ya que la accionante omitió fundamentar de forma fehaciente la existencia del daño inminente, irremediable o irreparable que amenace sus derechos o garantías constitucionales, por lo que esta solicitud no puede ser atendida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Fragmento 9
- II.3.1.
- II.3.2.
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR