AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable

Por otro lado, respecto a la medida cautelar solicitada en el otrosí segundo del memorial de interposición de la presente acción, corresponde indicar que el AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, desarrollando el art. 99 de la LTC, expresó que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso” (las negrillas nos corresponden); aspecto que no se cumplió en el caso concreto, ya que la accionante omitió fundamentar de forma fehaciente la existencia del daño inminente, irremediable o irreparable que amenace sus derechos o garantías constitucionales, por lo que esta solicitud no puede ser atendida.