AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 404 a 410 vta., la  recurrente refiere que en 1998, suscribió una iguala profesional con el abogado Hugo Hinojosa Moreno para que le asesore en la venta de las cuotas de capital que tenía en la Clínica Ángel Foianini S.R.L., sin que su trabajo tenga resultado puesto que las negociaciones terminaron en nada, y llegando a perder el contacto incluso para que su “ex abogado” pida el pago de sus honorarios por la etapa que la asesoro; por otro lado, señala que al tener problemas con los socios de la referida Clínica, contrató los servicios profesionales del abogado Juan Francisco Flores Ortíz para hacer prevalecer su derecho propietario sobre las cuotas de capital que tenía.

Agrega que, Hugo Hinojosa Moreno, el 24 de mayo de 2003, mediante demanda por cumplimiento de iguala profesional, solicitó el pago de sus honorarios profesionales por la suma de $us36 209,92.- (treinta y seis mil doscientos nueve, noventa y dos dólares estadounidenses), equivalente al 5% del valor de la venta de las cuotas de capital, la que contestó negativamente e interpuso excepción de prescripción, además de reconvenir la resolución de la iguala, argumentando que el demandante no participó en las negociaciones desde el año 2002, tal como el mismo refiere en su demanda al señalar que: “…el fue informado sobre la transferencia de las Cuotas de Capital que realizó (su) persona después de mas de 4 años de firmada la iguala profesional” (sic).

Continúa señalando que, tramitado el proceso ordinario, el Juez recurrido emitió la Sentencia de 24 de enero de 2004, declarando probada la demanda e improbada la excepción y demanda reconvencional; fallo que al ser apelado, mereció el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004, confirmando la Sentencia del a quo, contra la que presentó recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por el Auto Supremo 58 de 6 de febrero de 2007, casando el referido Auto de Vista y declarando la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, probada en parte la demanda y la reconvención e improbada la excepción de prescripción, disponiendo además, que el Juez recurrido, en ejecución del fallo, determine el monto que por concepto de honorarios profesionales le correspondía al demandante, “sin incluir honorario profesional por la transferencia de acciones de la demanda, por no haber realizado el demandante dicho trabajo profesional” (sic).

Finalmente señala que, devuelto el expediente, el Juez recurrido emitió el Auto de 30 de abril de 2007, regulando los honorarios del demandante en Bs144 000.- (ciento cuarenta y cuatro mil bolivianos), en base al arancel de 11 de junio de 2003; en forma posterior el mismo Juez emitió el Auto complementario de 4 de mayo del mismo año, regulando intereses sobre el monto adeudado; por lo que interpuso recurso de apelación contra el Auto de 30 de abril de 2007, emitiendo, los Vocales recurridos, el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007, confirmando el fallo apelado y después dictaron el Auto de Vista de 8 de diciembre del mismo año, aclarando el signo monetario, con lo que fue notificada el 17 del mismo mes y año.