AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 11 de julio de 2008, cursante de fs. 83 a 93, los recurrentes señalan que en su calidad de socios activos de “COOPAGUAS” Ltda., tomaron conocimiento de la seudo asamblea, efectuada el 7 de junio de 2008, convocada por Juan Carlos Banegas y otras personas, que arrogándose la condición de miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, crearon un Comité Electoral compuesto por los recurridos y aprobaron un “seudo reglamento electoral” (sic) el 11 de junio de 2008, se convocó sin sustento legal a elecciones mismas que fueron desarrollas el 13 de julio del mismo año, pese a que no estaban reconocidos por la Dirección General de Cooperativas, cuya atribución al efecto fue conferida por el Decreto Supremo (DS) 29108 de 25 de abril de 2007.
Los recurrentes aducen que los arts. 38 y ss. del Estatuto de “COOPAGUAS” Ltda. regulan la elección de un Comité de Nominaciones -no de un Comité Electoral-; que no tenía facultades para aprobar un Reglamento Electoral; siendo su normativa estatutaria la única que determinaba el procedimiento de habilitación de candidatos, el sufragio, el escrutinio y el tratamiento del resultado electoral; por lo que, el Comité Electoral al convocar a un proceso eleccionario y aprobar sin competencia el Reglamento Electoral, usurpó funciones de la asamblea extraordinaria, conculcando los derechos de los socios cooperativistas, aspecto que fue puesto en conocimiento de los recurridos a través de Humberto Vega Malpartida, mediante de las notas de 23 y 25 de junio de 2008, exigiendo la suspensión del proceso electoral, sin que dicha exigencia haya sido atendida.
Concluyen expresando que, con intervención del Director Regional de Cooperativas, se convocó a una asamblea extraordinaria a desarrollarse el 12 de julio de 2008, “ante la suscitación del ILEGAL PROCESO ELECTORAL” (sic); empero, dicho acto no impidió que los recurridos persistan en el proceso eleccionario convocado para el 13 de julio del mismo año.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Personas recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- 3)
- APROBAR