AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
Conforme a lo expuesto en el punto II.3 se tiene que la acción de amparo constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.
Por lo mencionado es necesario hacer referencia a algunos artículos del Estatuto de “COOPAGUAS” Ltda.; así, se tiene que el orden jerárquico se encuentra determinado por el art. 26 del referido Estatuto que dispone que la administración, dirección y vigilancia de la Cooperativa será ejercida y estará a cargo de los siguientes órganos:
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Personas recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- 3)
- APROBAR