AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 104 de 12 de julio de 2008, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Delmira Villa Ruíz, Luís Enrique Balcazar Fernández y Armando Bohórquez Tórrez contra Gabino Julio Aguilar Chore, Mercedes Viera Justiniano, Freddy Torrico Castro, Marlene Gonzáles de Roca, Mario René Terceros Velasco y Claudia Menacho de Gonzáles, “miembros del seudo COMITÉ ELECTORAL” (sic) de la Cooperativa de Servicios Públicos “COOPAGUAS” Ltda., alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a elegir y ser elegidos y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a), 219 y 220 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Personas recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- 3)
- APROBAR