AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104 de 12 de julio de 2008, cursante de fs. 94 a 95, declaró la improcedencia in límine del recurso, por subsidiariedad, toda vez que los recurrentes, no agotaron los medios de defensa que tenían a su alcance para la protección de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
Con dicha Resolución los recurrentes fueron notificados el 5 de agosto de 2008, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 96, habiendo presentado el 8 de agosto del mismo año, memorial de solicitud de complementación que mereció el Auto de Vista 183 de 1 de septiembre de 2008, que dispuso no ha lugar a la solicitud, mismo con el que fueron notificados el 7 de octubre de 2008; presentando el memorial de impugnación el 10 de octubre del mismo año (fs. 101 a 103 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que no es evidente lo expuesto por el Tribunal de garantías, puesto que sí agotaron la vía administrativa.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Personas recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- 3)
- APROBAR