AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -ahora accionantes- alegan que los recurridos -ahora demandados- vulneraron sus derechos a la igualdad, a elegir y ser elegidos y a la seguridad jurídica, puesto que en su calidad de socios activos de “COOPAGUAS” Ltda., tomaron conocimiento de la “seudo” asamblea efectuada el 7 de junio de 2008, efectuada por personas que se arrogaron arbitrariamente la condición de miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, creándose un Comité Electoral y aprobándose un “SEUDO REGLAMENTO ELECTORAL” (sic), para convocar sin sustento legal a elecciones a llevarse a cabo el 13 de julio del mismo año, sin considerar que las personas que convocaron a la referida asamblea no estaban reconocidas por la Dirección General de Cooperativas, aspecto que fue puesto en conocimiento de los recurridos por notas de 23 y 25 de junio de 2008, exigiendo la suspensión del proceso electoral, sin que dicha exigencia sea atendida. Agregan que, con la intervención del Director Regional de Cooperativas, se convocó a una asamblea Extraordinaria a desarrollarse el 12 de julio de 2008; empero, dicha previsión no impidió que los recurridos persistan en el proceso eleccionario. En consecuencia, en revisión, corresponde, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Personas recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- 3)
- APROBAR