AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -ahora accionantes- alegan que los recurridos -ahora demandados- vulneraron sus derechos a la igualdad, a elegir y ser elegidos y a la seguridad jurídica, puesto que en su calidad de socios activos de “COOPAGUAS” Ltda., tomaron conocimiento de la “seudo” asamblea efectuada el 7 de junio de 2008, efectuada por personas que se arrogaron arbitrariamente la condición de miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, creándose un Comité Electoral y aprobándose un “SEUDO REGLAMENTO ELECTORAL” (sic), para convocar sin sustento legal a elecciones a llevarse a cabo el 13 de julio del mismo año, sin considerar que las personas que convocaron a la referida asamblea no estaban reconocidas por la Dirección General de Cooperativas, aspecto que fue puesto en conocimiento de los recurridos por notas de 23 y 25 de junio de 2008, exigiendo la suspensión del proceso electoral, sin que dicha exigencia sea atendida. Agregan que, con la intervención del Director Regional de Cooperativas, se convocó a una asamblea Extraordinaria a desarrollarse el 12 de julio de 2008; empero, dicha previsión no impidió que los recurridos persistan en el proceso eleccionario. En consecuencia, en revisión, corresponde, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.