AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
31 de agosto de 2006
Consiguientemente, tomando en cuenta la fecha de emisión del Auto de Vista por los Vocales recurridos, 31 de agosto de 2006 y la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional el 7 de noviembre de 2008 (fs.65 a 69 vta.), se concluye que el accionante no observó el principio de inmediatez de esta acción extraordinaria, al haber dejado transcurrir más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de la acción de amparo constitucional, sin que hubiere buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos conculcados de su representado en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, aspecto que determina la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006
- APROBAR