AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 65 a 69 vta., el recurrente indica que desde 1929 el derecho propietario de su mandante se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, en 1951, Heraclio Vega hace aparecer una supuesta transferencia de un lote de 409,16 m2, reclamando el deslinde de dicho inmueble, sin observar la tradición de los terrenos en litigio y en 1965, ya solicitó el deslinde voluntario y de reivindicación, alegando que su mandante propasó los límites de su propiedad, admitida la demanda fue contestada negativamente por Félix Vargas, argumentando la prescripción de la acción y del derecho. Posteriormente, en la audiencia de inspección ocular, Heraclio Vega abandonó la misma, luego de no poder señalar el supuesto acto demandado.

Argumenta que después de haber transcurrido muchos años, el 29 de septiembre de 1995, se pronunció Sentencia declarando improbada la demanda y probada la prescripción, por lo que la heredera de Heraclio Vega apeló dicho fallo, ejecutoriándose la Sentencia por no haberse presentado la fianza de costas, dispuesta a objeto de conceder la respectiva apelación; al decir, del recurrente que de manera irregular el Juez revocó y concedió la apelación a Heraclio Vega, instancia donde los Vocales, Héctor Escóbar Anaya, Nelly de la Cruz de Palomeque y Rafael Barrero Martínez revocaron la Sentencia y declaran probada la demanda e improbada la prescripción, disponiendo el deslinde necesario de propiedades de las partes.