AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
Revisado los antecedentes, se evidencia que el accionante no acompañó las Resoluciones que solicita su nulidad; empero, de los hechos señalados en el memorial de interposición de la presente acción se establece que la última actuación judicial efectuada corresponde al Auto de Vista 373/2006 de 31 de agosto, que confirmó el fallo del Juez a quo.
En ese sentido, el Tribunal de garantías, tomando en cuenta la fecha indicada y la de interposición de la presente acción, estableció que existía falta de inmediatez en la interposición de la misma; aspecto reconocido por el propio recurrente en su memorial de impugnación de la Resolución 080/2008 de 8 de noviembre (fs. 72 a 73 vta.), sobrepasando el tiempo prudencial que tenía para ello.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006
- APROBAR