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    AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA

    Fecha: 16-Sep-2010

    inmediatez

    El recurso, actualmente la acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Fragmento 5
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
    • II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
    • 31 de agosto de 2006
    • APROBAR

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