AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 80/2008 de 8 de noviembre, cursante a fs. 70, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jorge Martín Botello Camberos en representación de Eusebio Huanca contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la de los derechos de su representado, a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006
- APROBAR