Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 80/2008 de 8 de noviembre, 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente.cursante a fs. 70, pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006
- APROBAR